SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, a través de su representante legal, mediante informe de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 48 a 50 y en audiencia, indicó que: 1) La referida Universidad, no desconoció los derechos de la accionante, los cuales se encuentran plenamente reconocidos y si no se pagó fue por la crisis económica por la que atraviesa la institución, generando que se haga una restructuración de personal e imposibilitando la efectivización de pagos de los subsidios de prenatal y lactancia que le corresponde, los cuales al momento se encuentra en trámite para ser efectivizados; 2) Si bien se reconoce que se debe a la impetrante de tutela las asignaciones familiares; empero, no son todos los que señala la misma, puesto que mediante nota de 11 de mayo de 2018, recién hizo saber el quinto mes de embarazo la fecha probable de parto para el 19 de septiembre de la referida gestión, subsidios prenatales que fueron reconocidos hasta el octavo mes, puesto que de acuerdo al certificado de nacimiento 0767047, el hijo de la peticionante de tutela, nació el 15 de agosto del citado año, correspondiente el pago de subsidio prenatal por el quinto, sexto, séptimo y octavo mes; es más, de acuerdo al art. 21 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 (Reglamento de Asignaciones Familiares), prevé la prohibición de que el beneficiario pueda recibir subsidios al haber interrumpido el embarazo, o sea, a partir del mes de septiembre correspondería el mismo; sin embargo, la accionante, no hizo conocer a la Universidad ahora demandada, dicho alumbramiento, poniendo recién el 14 de enero de 2019, en conocimiento el nacimiento de su hijo de acuerdo a la nota de 10 del mismo mes y año, correspondiendo a partir de dicho mes el pago del subsidio de lactancia; ya que, de septiembre a diciembre de 2018, no pueden ser otorgados, debido a la negligencia de la misma; 3) Asimismo el art. 11 núm. 3 del referido Reglamento, señala que, se debe afiliar al recién nacido en el plazo no mayor de treinta días calendario para hacer efectiva la entrega de los productos de la lactancia; por lo que, solo le correspondería, de acuerdo a la norma, el pago de dos asignaciones más, siendo un total de cuatro lactancias prenatales, de los cuales una ya fue recogida; y, cinco subsidios de lactancia, sumando nueve asignaciones familiares, quedando pendiente solo ocho, siendo por ello que la impetrante  de tutela está actuando de mala fe; y, 4) Respecto a las costas solicitadas, la SC 100/13 de 17 de enero de 2013, excluye a la condenación de costas al Estado, sus instituciones y organismos en procesos judiciales o administrativos en general y de acuerdo a la naturaleza jurídica en los que interviene como parte de acuerdo al modelo de Estado Plurinacional y Autonómico.