SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           En el caso de análisis la peticionante de tutela, identifica como acto lesivo de sus derechos aludidos en la presente acción de amparo constitucional, el hecho de que la parte empleadora pese a tener conocimiento sobre su situación de madre lactante, hasta la fecha de la interposición de esta acción de defensa, no le hizo entrega de todas las asignaciones familiares que le corresponden, relacionados a los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia, supuestamente por falta de presupuesto, pidiendo que la parte empleadora cumpla con el deber de cancelar dichas prestaciones familiares de manera retroactiva.  

           Del examen de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Formulario de Atención Pre-Natal, emitido por la Administración del Seguro Social Universitario, certificó que Mariela Vaca Zangari -hoy accionante-, sería asegurada en el referido seguro social, con Matrícula 786008-VZM, como trabajadora en la UABJB; y, al 14 de junio de 2018, se encontraría en periodo de gestación del sexto mes según fecha de control médico, quedando en vigencia de derecho para recibir el Subsidio de Pre Natalidad; asimismo, consta certificado de nacimiento del hijo de la accionante que evidencia que el 15 de agosto de 2018 dio a luz al mismo; posteriormente, el 14 de enero de 2019, la ahora impetrante de tutela, puso en conocimiento del Director de la referida universidad, ahora demandada, toda la documentación de su hijo AA, para los trámites de bono de nacido vivo; asimismo, el 5 de abril de 2019, pidió a dicha entidad universitaria, el pago de asignaciones familiares devengadas correspondiente a prenatal, nacido vivo y lactancia.

           Ahora bien, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a las asignaciones familiares es de carácter obligatorio por parte del empleador a favor del trabajador que desempeña su labor tanto en el sector público como en el privado, dada la implicancia del alcance de dicho beneficio, así conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS)  21637 de 25 de julio de 1987, prevé el reconocimiento de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, a ser pagadas a cargo de los empleadores del sector público y privado, constituidas en: “a) Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad. b) Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional. c) Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. d) Subsidio de SEPELIO, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a un salario mínimo nacional” destinada a velar por estas prestaciones y su fiel cumplimiento a las Cajas de Salud.

           Así, el subsidio de prenatalidad es la entrega de una asignación mensual a los beneficiarios consistente en productos alimenticios equivalentes a un salario mínimo nacional y de carácter temporal, debiendo ser otorgado a partir del primer día del quinto mes de embarazo concluyendo dicha prestación con el nacimiento del menor; por su parte, el subsidio de natalidad, implica el pago de un salario mínimo nacional por una sola vez por el nacimiento del hijo o hija; y, finalmente el subsidio de lactancia, constituye la entrega mensual de productos alimenticios equivalentes igualmente a un salario mínimo durante los primeros doce meses de vida del hijo o hija.

           En  este contexto, conforme a lo señalado precedentemente resulta evidente que la UABJB, ahora demandada, lesionó los derechos de la peticionante de tutela denunciados en la presente acción de amparo constitucional, al no haberle hecho entrega de las asignaciones familiares oportunamente, resultando devengadas al momento de la interposición de esta acción de defensa, respecto a las cuales tiene derecho en su condición de madre trabajadora gestante y posteriormente progenitora de un menor; lo cual, si bien fue reconocido por la parte empleadora, no pude ser justificación para no cumplir con dicha obligación la ausencia de presupuesto, pues ello debe ser previsto dentro del presupuesto tanto de las entidades públicas como privadas.

           Respecto a lo indicado por la accionante, respecto a que las asignaciones familiares devengadas por ser extemporáneas deben ser compensadas en dinero, al respecto existe una prohibición para que el empleador materialice el subsidio y la lactancia de esa manera, por lo que en base a lo señalado el disponer que sea entregado de manera monetaria, como se pretende, no resulta viable.

           Bajo tales razonamientos, este Tribunal advierte la vulneración del derecho a percibir las asignaciones familiares reclamadas, consistente en subsidio prenatal, natalidad y lactancia, por cuanto su hijo nació el 15 de agosto de 2018, habiendo ejercido las funciones de Asistente Administrativa III en la UABJB, desde el 2 de abril de 2014, hasta el momento de su retiro voluntario, efectivizado el 14 de marzo de 2019; en ese sentido, tomando en cuenta la protección de los derechos sociales de la madre trabajadora y el interés superior del niño AA que sustenta su atención prioritaria, corresponde disponer se otorgue el pago retroactivo de las asignaciones familiares devengadas correspondientes a: subsidio prenatal de tres meses, subsidio de natalidad; y, lactancia de ocho meses, en virtud de lo establecido en el art. 19.I del Reglamento de Asignaciones Familiares, que prevé que “La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiere incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna”.