SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y añadiendo manifestó: a) La lactancia debe ser cancelada hasta los dos meses posteriores a la culminación laboral; b) En cuanto al cómputo del prenatal, es evidente que la fecha del parto se adelantó, por lo que se rectifica el petitorio de que no son cinco prenatales a los que tiene derecho, sino cuatro; c) La norma infraconstitucional indica que dentro de los treinta días se debe inscribir al niño y que a partir de dicho momento se debe entregar la lactancia, pretendiendo en su caso las autoridades demandadas, alegar que no hubiera cumplido con los requisitos que están por debajo de los derechos constitucionales, así el “…art. 48 del prag. 6…” (sic), no enerva la posibilidad de que se le cancelen los subsidios devengados, pero no todos en uno y en especie porque ya no cumplen su finalidad al no haber sido entregados en su momento; y, d) Los subsidios devengados deben ser entregados en dinero y no en especie.