VOTO DISIDENTE A LA SCP 0675/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0675/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

relevancia constitucional

En el marco del desarrollo jurisprudencial referido, para que este Tribunal ingrese a revisar la actividad interpretativa de los órganos de la jurisdicción ordinaria, el accionante deberá cumplir con la carga argumentativa necesaria demostrando de manera precisa pero objetiva por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente; o, en su caso aclarando qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución final; en ese sentido, recogiendo el entendimiento de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que consideró otro elemento más como es la relevancia constitucional, señaló lo siguiente: “…la jurisprudencia precedentemente citada debe ser complementada a partir de la relevancia constitucional que tenga la alegada arbitraria o insuficiente fundamentación y motivación de las resoluciones, es decir, que deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado; consiguientemente, a partir de una interpretación previsora, si bien la arbitraria o insuficiente fundamentación, aún carezca de relevancia, deberá ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, corresponderá denegar la tutela por carecer de relevancia constitucional, con la aclaración que este entendimiento es únicamente aplicable a la justicia constitucional que no exigirá para efectuar el análisis, que la o el accionante cumpla con carga argumentativa alguna (las negrillas nos pertenecen).

Presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que, de no ser observados por el accionante -exceptuando la relevancia constitucional-, deviene en un impedimento para la jurisdicción constitucional de analizar y verificar la presunta lesión de derechos fundamentales; en cuyo caso, mucho menos podrá emitirse un pronunciamiento cuando emergente de la interpretación de las normas y la valoración probatoria, se denuncie insuficiente motivación, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente.