1010/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1010/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

1)

Descrito así el problema jurídico planteado en el caso concreto, conviene establecer que el acto que el accionante identificó como lesivo es el informe de cumplimiento del mandamiento de lanzamiento, en cuya virtud: 1) Se tuvo por ejecutada la Sentencia 026/2015; y, 2) Se originó la acusada negativa -por parte de la autoridad judicial ahora demandada- para emitir un nuevo mandamiento de lanzamiento. Con la aclaración de que el precitado informe fue objeto de la denuncia que presentó (contra la Oficial de Diligencias que lo elaboró), ante el Consejo de la Magistratura.

Bajo tales circunstancias; el precitado informe fue notificado al impetrante de tutela el 7 de octubre de 2016 (Conclusión II.4), sin que haya presentado observación alguna a dicho actuado; y, sin que reclame al Juez ahora demandado la falta de ejecución del fallo o la presunta falsedad (que ahora acusa) de los hechos contenidos en el referido informe; sino que, por el contrario, el 13 del mismo mes y año, Numesterio Mamani Condori, solicitó el desglose de los documentos originales en razón a que “…el proceso que he seguido ha concluido en todas sus partes…” [sic (Conclusión II.5)].

En tal sentido, se tiene que el accionante, dejó transcurrir el tiempo sin cuestionar el contenido del Informe de cumplimiento del mandamiento de lanzamiento y la negativa de ejecución de la Sentencia 026/2015, sometiéndose voluntariamente a las consecuencias, evidenciándose además que el 13 de noviembre de 2017 (Conclusión II.6), el Juez ahora demandado dispuso que de conformidad con la Sentencia ejecutoriada, el impetrante de tutela, remita la factura del costo de la demolición con cargo a los ejecutados; sin que tampoco ante tal pronunciamiento se evidencie -en ese entonces- reclamo alguno del peticionante de tutela respecto a las lesiones que ahora acusa; sino que, una vez más se sometió a lo dispuesto por la autoridad -que consideró ejecutada la Sentencia-; y, en cumplimiento de lo determinado, suscribió un contrato de demolición el 8 de enero de 2018.

Sin embargo posteriormente, el impetrante de tutela, se mantuvo inactivo y no asumió ninguna acción o medida para cumplir lo dispuesto por el Juez, hasta el 27 de julio de 2019 -cuando aparentemente canceló el costo de demolición-, de forma posterior a su solicitud de un nuevo mandamiento de lanzamiento de 9 de mayo del mismo año               (Conclusión II.7), que fue rechazada (Conclusión II.8) reiterando que la Sentencia 026/2015, fue cumplida a través del lanzamiento que constaba en el informe de 30 de septiembre de 2016 que le fue notificado el 7 de octubre del mismo año, sin que haga observación alguna. De lo señalado, se advierte que lejos de reclamar los hechos que considera lesivos e incluso de forma posterior a la petición de julio de 2019, de emisión de un nuevo mandamiento de lanzamiento, pagó por los trabajos de demolición en su predio (en ejercicio de su derecho propietario según dispuso el Juez ahora demandado y bajo el presupuesto de encontrarse ejecutado el fallo).