III.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
De los antecedentes que informan del caso se tiene que el impetrante de tutela, consideró lesionados sus derechos a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso; toda vez que, la Sentencia 026/2015 de 17 de noviembre que quedó ejecutoriada formalmente (Conclusiones II.1 y II.2), en los hechos -a su criterio-, no se ejecutó; en razón a que, el 20 de septiembre de 2016, el Juez de la causa, expidió el mandamiento de lanzamiento (Conclusión II.3); sin embargo y tal como reflejó el informe de 30 del mismo mes y año (Conclusión II.4) -realizado por la Oficial de Diligencias-, la fecha del lanzamiento, no se encontraba ninguna persona en el lugar ni la policía ni “…adulto mayor, la Defensoría de la Niñez…” (sic). En tal contexto acusó por una parte que -a su criterio- no existían las condiciones mínimas para realizar el lanzamiento con ruptura de candados, chapas, cerraduras, apertura de puertas y otros; por lo que, el fallo no se ejecutó.
