aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019

Sucre, 27 de noviembre de 2019

SALA PLENA

Magistrado:            MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y  cartas orgánicas  de entidades territoriales autónomas

Expediente:           28194-2019-57-CEA

Departamento:      Potosí

I. ANTECEDENTES

En conocimiento de la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, sobre el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, a solicitud de Joaquín Chirinos Aramayo, Curaca y Adela Gutierrez Gómez de Chirinos, Mama Thalla, ambos del Ayllu “Qorca”, Esteban Condori Cabrera, Curaca y María Cabrera Cabrera de Condori, Mama Thalla, ambos del Ayllu “Checochi”; Luciano Cabrera López, Curaca y Adriana Pillco Mamani, Mama Thalla, ambos del Ayllu “Collana”; Simón Cruz López, Curaca y Josefina Figueroa Pillco de Cruz, Mama Thalla ambos del Ayllu “Visijsa” todos autoridades del citado Jatun Ayllu Yura, respecto a la compatibilidad declarada de los arts.11, 60, 61 y 62 del citado proyecto, con la Constitución Política del Estado.

El suscrito Magistrado expresó su Aclaración de Voto, respecto a los artículos precitados; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes argumentos constitucionales:

I.     Sobre la declaratoria de compatibilidad del art. 11

I.1. Disposición declarada compatible en la DCP 0081/2019

Artículo 11.- Derechos. -

I.- La Autonomía Originaria del Jatun Ayllu Yura, respeta y protege los derechos individuales y colectivos de todos sus habitantes en el marco de lo establecido en la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales y leyes del Estado Plurinacional.

II.- Así mismo la Autonomía de Yura protege los siguientes derechos en su territorio:

1.    A participar mujeres y varones sin discriminación en la vida orgánica y
política de la Autonomía Originaria, en el marco de las normas y procedimientos del Jatun Ayllu Yura.

2.    A solicitar todo tipo de información respecto a las acciones y actividades internas y externas de las autoridades y personal de la Autonomía Originaria.

3.    A manifestaciones culturales que permita el fortalecimiento de la identidad cultural de los yura.

4.    A la priorización de la participación de las mujeres en la Autonomía Originaria.

5.    A desarrollar y fortalecer todas las manifestaciones económicas, políticas y rituales festivas en el marco de los usos y costumbres del Jatun Ayllu Yura.

6.     A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento armónico con la naturaleza.

7.    Al acceso y tenencia de la tierra individual, colectiva y lugares de pastoreo ancestrales para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de las familias del Jatun Ayllu.

8.    A la planificación del territorio en el marco de la Gestión Territorial Indígena

9.    Desempeñar cargos de acuerdo a la fe que profesa cada originario.

10. A beneficiarse de los proyectos, ayudas sociales, apoyos civiles gestionadas por las autoridades”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La DCP 0081/2019, declaró la compatibilidad del art. 11 del proyecto de Estatuto de la AIOC Jatun Ayllu Yura, al considerar que la disposición no vulnera preceptos constitucionales; sin embargo, el artículo en examen establece para la Autonomía de Yura, la protección de derechos, conforme a listado, se identifican materias como tierra y territorio.

Si bien la protección de derechos no constituye una incompatibilidad por sí misma, respecto a la regulación de derechos en los proyectos de normas institucionales básicas, la jurisprudencia constitucional sostuvo que la misma debe sujetarse al ámbito de las competencias de la  Entidad Territorial Autónoma (ETA).

En ese sentido, a efectos de dar sustento a la presente aclaración de voto, es pertinente remitirnos a la Norma Suprema, específicamente a los arts. 9.4 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone como fin y función del Estado el “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y el 272 de la CPE, que norma la autonomía y sus implicancias en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Del contenido en el art. 9.4 de la Norma Fundamental, se desprende que las autoridades y servidores públicos de todos los niveles de gobierno, que en su conjunto forman el Estado, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que los derechos, valores y deberes plasmados en Norma Suprema se materialicen. A partir de tal mandato, se origina un deber de garantía de los derechos, que se plasma tanto en el funcionamiento cotidiano de las diferentes entidades estatales en sus distintos niveles, así también mediante la inscripción de los recursos necesarios en los presupuestos correspondientes y el establecimiento de la estructura organizacional necesaria; sin embargo, ello debe realizarse siempre en el marco de sus competencias y de conformidad con lo establecido por el art. 272 de la CPE.

A mayor argumentación, es preciso traer a colación lo expresado por este Tribunal en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, respecto a la capacidad de los niveles de gobierno para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, al respecto dicho fallo constitucional señaló: “…el proyecto de Carta Orgánica contiene referencias genéricas que reproducen contenidos constitucionales, asumiéndolos de titularidad de los ciudadanos del municipio, por lo que la actuación de los órganos públicos de la entidad autónoma, deberá estar enmarcada en estos derechos, a pesar de que se trate de una incorporación literal de las disposiciones constitucionales.

Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”.

Consecuentemente, tomando en cuenta que como efecto del nuevo modelo de Estado, el poder público se encuentra distribuido entre los niveles de gobierno tanto central como de las distintas ETA, atribuyendo a cada uno de estos niveles un conjunto de competencias destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas de la población que habita en una jurisdicción territorial específica y considerando que cada nivel de gobierno está facultado para garantizar de manera específica, un conjunto de derechos principalmente de naturaleza prestacional, directamente vinculados a sus competencias gubernamentales, la protección de los derechos descritos debe enmarcarse a las competencias asignadas a cada ETA, por lo tanto para declarar la compatibilidad de la disposición en estudio, debió indicarse que la misma será compatible, en tanto su sentido regulador guarde relación con la interpretación constitucional que antecede, de manera que los derechos garantizados por la Autonomía de Yura, correspondan directamente a las competencias asignadas al nivel de autonomía indígena originaria campesina por la Constitución Política del Estado.

II. Sobre la declaratoria de compatibilidad de los arts. 60, 61 y 62

Artículo 60.- Línea Estratégica Agroalimentaria. -

Son las formas y hábitos de vida de las familias del Jatun Ayllu Yura relacionadas a la producción agrícola y a la crianza de animales, basadas en una diversidad de agro ecosistemas, climática, ecológica y de suelos con conocimientos ancestrales; para la seguridad y soberanía alimentaria.

La Autonomía del Jatun Ayllu Yura promoverá las siguientes acciones:

1.    Fomentar la producción agroecológica.

2.    Impulsar la gestión integral del agua.

3.    Fortalecer la diversificación productiva.

4.    Recuperación y manejo de semillas nativas y locales.

5.    Promover acciones en favor de la biodiversidad.

6.    Revalorizar y fortalecer la gestión de riegos en las comunidades y Jatun Ayllu Yura.

7.    Fortalecer las formas colectivas de producción (mink’a y faena).

8.    Manejo y conservación de suelos.

9.    Fortalecer las estructuras organizativas productivas.

10. Fortalecer el manejo integral de la ganadería.

11. Fomentar redes locales de apoyo en la producción, transformación, transporte, comercialización y otros, con beneficios equitativos.

12. Gestionar programas y proyectos con Entidades Territoriales Autónomas.

13. Captar financiamiento con instituciones públicas y privadas, organismos internacionales y otras para la ejecución de planes, programas y proyectos en la Autonomía Originaria de Yura.

Artículo 61.- Línea Estratégica Transformación Agropecuaria. -

La transformación, es la modificación parcial o total de un determinado bien o
producto, modificando su estado original en otro diferente a través de procesos artesanales y tecnificados para la conservación y diversificación de alimentos; por otra parte, los productos transformados permiten obtener otros productos o recursos económicos al ser comercializados o intercambiados.

La Autonomía del Jatun Ayllu Yura promoverá las siguientes acciones:

1.    Revalorizar tecnologías ancestrales de trasformación de productos y sub- productos.

2.    Fomentar la transformación de productos para el trueque y la comercialización.

3.    Revalorizar y fortalecer la producción artesanal y textil de la identidad de los yura.

4.    Promover la revalorización de la producción artesanal y textil de la identidad de los yura en niños, niñas y jóvenes desde el ámbito educativo.

Artículo 62.- Línea Estratégica Comercialización Sostenible y Trueque.

Los originarios del Jatun Ayllu Yura como parte de su estrategia de comercialización utilizan dos ámbitos que son la lógica de valor de uso y de intercambio.

I.- La comercialización es el conjunto de actividades vinculadas a la compra y venta de bienes y servicios entre productores y consumidores en mercados de centros poblados, ferias locales, y venta directa entre productores, fomentando la solidaridad entre productores y consumidores, con peso y precio justo.

II.- El trueque (ruqana), es el medio de obtener productos en una lógica donde no interviene el dinero y se privilegia el valor de uso, fortaleciendo las relaciones sociales como expresión de la reciprocidad y la redistribución.

La Autonomía del Jatun Ayllu Yura promoverá las siguientes acciones:

1.    Fomentar relaciones de intercambio, comercialización y participación justa en el mercado.

2.    Desarrollar y dinamizar los mercados locales.

3.    Impulsar todas las formas de comercialización, distribución y consumo de los alimentos orientados a la soberanía alimentaria.

4.    Promover la comercialización directa (productor – consumidor) por medio de la organización de ferias locales dentro del territorio.

5.    Promover el trueque de productos como una estrategia de la economía comunitaria para fortalecer las relaciones económicas no monetarias entre las familias, comunidades y ayllus vecinos”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Las disposiciones glosadas, serán analizadas de manera conjunta, puesto que todas tienen como elemento común la regulación de políticas públicas. En ese sentido, en mérito al principio de compresión efectiva establecido en el art. 3.8 del CPCo, tenemos:

Respecto a las citadas disposiciones, la DCP 0081/2019, concluyó que las mismas se encontraban acorde a los preceptos constitucionales, en ese sentido declaró su compatibilidad. Sin embargo, del estudio a los referidos artículos, se tiene que los mismos, en su redacción no consideraron el carácter y la naturaleza rígida del cual goza las Normas Institucionales Básicas (NIB), establecido en el art. 275 de la CPE, una vez que sea aprobada en referendo.

Es así que, de acuerdo al art. 275 de la CPE: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En mérito al precepto constitucional citado, el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), con referencia a la naturaleza jurídica del estatuto o COM, entendió que “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado”.

Ahora bien, las disposiciones en estudio establecen regulaciones vinculadas a las políticas públicas en torno a la producción agrícola, transformación agropecuaria y comercialización de productos agrícolas; sin embargo, considerando la naturaleza rígida de las normas institucionales básicas, conforme prevé el citado art. 275 de la CPE, cualquier modificación a dicho instrumento normativo, implica necesariamente un proceso de reforma, en ese sentido las políticas públicas establecidas en el Estatuto de la Autonomía Originaria de Yura, tendrían que quedar inalterables hasta la reforma de dicho Estatuto.

Puesto que las políticas públicas constituyen acciones, decisiones y en algunos casos hasta omisiones, por parte de los distintos actores involucrados en los asuntos públicos, las mismas deben ser periódicamente modificadas conforme a la atención de necesidades y los resultados obtenidos; básicamente, las políticas públicas se modifican conforme a metas y objetivos, como una cadena causal entre las condiciones iniciales y futuras consecuencias, dependiendo del curso de las acciones destinadas a la solución de problemas. Reflejado en un programa de acción, la gestión de gobierno.

En ese sentido, es necesario que las políticas públicas sean constantemente adecuadas en respuesta a las necesidades que vayan surgiendo en la autonomía de Jatun Ayllu Yura, en distintos ámbitos, sean culturales, educativos, de salud, de medio ambiente o políticas públicas agropecuarias, etc., cuyo destinatario sea la población, entre ellos juventud, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.; en cualquier caso, los programas de acción deben ser aceptados por la población para que adquiera legitimación, asegurando su participación tanto en la definición del problema y las soluciones. Por esta razón entre otras, no es pertinente que el Estatuto Autonómico, contenga lineamientos de políticas públicas, puesto que debido a su naturaleza éstas son susceptibles de modificación, debiendo el Gobierno Autónomo Originario de Yura, adecuar las políticas públicas de su gestión, conforme a las necesidades de la autonomía y sus habitantes.

Sin embargo, las disposiciones contempladas en la norma institucional básica -aun cuando las mismas dejen de responder a las necesidades y la realidad de la Autonomía- se mantendrán vigentes e inmodificables hasta su reforma, esto por mandato del art. 275 de la CPE, que determina la naturaleza rígida de las NIB, considerando además que para su reforma parcial o total debe atravesar por un procedimiento similar al de su elaboración. En tal sentido, se considera que las políticas públicas, no deben estar contenidas en los proyectos de Estatutos Autonómicos, porque las mismas, debido a su naturaleza pueden sufrir constantes modificaciones, lo que no ocurre con las disposiciones contenidas en la Norma Institucional Básica.

Consecuentemente, como resultado del control previo de constitucionalidad de las disposiciones en estudio, el suscrito Magistrado considera que debió declararse la compatibilidad de las mismas, conforme a los argumentos desarrollados. Ahora bien, en razón a lo expuesto, manifiesto la aclaración de voto a la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, respecto al análisis de los arts. 11, 60, 61 y 62 del proyecto de Estatuto de la AIOC Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

                                                MAGISTRADO

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