aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

de todos los niveles de gobierno

Del contenido en el art. 9.4 de la Norma Fundamental, se desprende que las autoridades y servidores públicos de todos los niveles de gobierno, que en su conjunto forman el Estado, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para que los derechos, valores y deberes plasmados en Norma Suprema se materialicen. A partir de tal mandato, se origina un deber de garantía de los derechos, que se plasma tanto en el funcionamiento cotidiano de las diferentes entidades estatales en sus distintos niveles, así también mediante la inscripción de los recursos necesarios en los presupuestos correspondientes y el establecimiento de la estructura organizacional necesaria; sin embargo, ello debe realizarse siempre en el marco de sus competencias y de conformidad con lo establecido por el art. 272 de la CPE.

A mayor argumentación, es preciso traer a colación lo expresado por este Tribunal en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, respecto a la capacidad de los niveles de gobierno para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado, al respecto dicho fallo constitucional señaló: “…el proyecto de Carta Orgánica contiene referencias genéricas que reproducen contenidos constitucionales, asumiéndolos de titularidad de los ciudadanos del municipio, por lo que la actuación de los órganos públicos de la entidad autónoma, deberá estar enmarcada en estos derechos, a pesar de que se trate de una incorporación literal de las disposiciones constitucionales.

Por ello, es importante que los derechos que vayan a ser establecidos en una norma básica institucional se encuentren relacionados con el ámbito de sus competencias, de esta manera la entidad territorial autónoma, podrá ampararlos y garantizarlos a través de un adecuado ejercicio de sus competencias”.

Consecuentemente, tomando en cuenta que como efecto del nuevo modelo de Estado, el poder público se encuentra distribuido entre los niveles de gobierno tanto central como de las distintas ETA, atribuyendo a cada uno de estos niveles un conjunto de competencias destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas de la población que habita en una jurisdicción territorial específica y considerando que cada nivel de gobierno está facultado para garantizar de manera específica, un conjunto de derechos principalmente de naturaleza prestacional, directamente vinculados a sus competencias gubernamentales, la protección de los derechos descritos debe enmarcarse a las competencias asignadas a cada ETA, por lo tanto para declarar la compatibilidad de la disposición en estudio, debió indicarse que la misma será compatible, en tanto su sentido regulador guarde relación con la interpretación constitucional que antecede, de manera que los derechos garantizados por la Autonomía de Yura, correspondan directamente a las competencias asignadas al nivel de autonomía indígena originaria campesina por la Constitución Política del Estado.