aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado

En mérito al precepto constitucional citado, el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), con referencia a la naturaleza jurídica del estatuto o COM, entendió que “…es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollaran sus actividades y las relaciones con el Estado”.

Ahora bien, las disposiciones en estudio establecen regulaciones vinculadas a las políticas públicas en torno a la producción agrícola, transformación agropecuaria y comercialización de productos agrícolas; sin embargo, considerando la naturaleza rígida de las normas institucionales básicas, conforme prevé el citado art. 275 de la CPE, cualquier modificación a dicho instrumento normativo, implica necesariamente un proceso de reforma, en ese sentido las políticas públicas establecidas en el Estatuto de la Autonomía Originaria de Yura, tendrían que quedar inalterables hasta la reforma de dicho Estatuto.

Puesto que las políticas públicas constituyen acciones, decisiones y en algunos casos hasta omisiones, por parte de los distintos actores involucrados en los asuntos públicos, las mismas deben ser periódicamente modificadas conforme a la atención de necesidades y los resultados obtenidos; básicamente, las políticas públicas se modifican conforme a metas y objetivos, como una cadena causal entre las condiciones iniciales y futuras consecuencias, dependiendo del curso de las acciones destinadas a la solución de problemas. Reflejado en un programa de acción, la gestión de gobierno.

En ese sentido, es necesario que las políticas públicas sean constantemente adecuadas en respuesta a las necesidades que vayan surgiendo en la autonomía de Jatun Ayllu Yura, en distintos ámbitos, sean culturales, educativos, de salud, de medio ambiente o políticas públicas agropecuarias, etc., cuyo destinatario sea la población, entre ellos juventud, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.; en cualquier caso, los programas de acción deben ser aceptados por la población para que adquiera legitimación, asegurando su participación tanto en la definición del problema y las soluciones. Por esta razón entre otras, no es pertinente que el Estatuto Autonómico, contenga lineamientos de políticas públicas, puesto que debido a su naturaleza éstas son susceptibles de modificación, debiendo el Gobierno Autónomo Originario de Yura, adecuar las políticas públicas de su gestión, conforme a las necesidades de la autonomía y sus habitantes.

Sin embargo, las disposiciones contempladas en la norma institucional básica -aun cuando las mismas dejen de responder a las necesidades y la realidad de la Autonomía- se mantendrán vigentes e inmodificables hasta su reforma, esto por mandato del art. 275 de la CPE, que determina la naturaleza rígida de las NIB, considerando además que para su reforma parcial o total debe atravesar por un procedimiento similar al de su elaboración. En tal sentido, se considera que las políticas públicas, no deben estar contenidas en los proyectos de Estatutos Autonómicos, porque las mismas, debido a su naturaleza pueden sufrir constantes modificaciones, lo que no ocurre con las disposiciones contenidas en la Norma Institucional Básica.

Consecuentemente, como resultado del control previo de constitucionalidad de las disposiciones en estudio, el suscrito Magistrado considera que debió declararse la compatibilidad de las mismas, conforme a los argumentos desarrollados. Ahora bien, en razón a lo expuesto, manifiesto la aclaración de voto a la DCP 0081/2019 de 27 de noviembre, respecto al análisis de los arts. 11, 60, 61 y 62 del proyecto de Estatuto de la AIOC Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí.