aclaraciÓn de Voto a la DCP 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
fin y función del
En ese sentido, a efectos de dar sustento a la presente aclaración de voto, es pertinente remitirnos a la Norma Suprema, específicamente a los arts. 9.4 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone como fin y función del Estado el “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” y el 272 de la CPE, que norma la autonomía y sus implicancias en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) Jatun Ayllu Yura de la provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- fin y función del
- de todos los niveles de gobierno
- Artículo 61.- Línea Estratégica Transformación Agropecuaria. -
- Artículo 62.- Línea Estratégica Comercialización Sostenible y Trueque.
- el proyecto de Estatuto
- de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado