AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 3
Por RA 453/2019 de 15 de octubre, cursante de fs. 106 a 120, el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Por Resolución Administrativa de Primera Instancia 008/2019, el accionante fue sancionado con la suspensión de la Unidad Académica de Pregrado de la mencionada Universidad, por el lapso de una gestión académica, por transgredir la previsión contenida en el art. 76.41 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, actuado que fue notificado el 30 de agosto del 2019. Contra dicha determinación el 3 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso jerárquico, fuera del plazo previsto por el citado Reglamento, mereciendo el rechazo a través del Auto Motivado 005/2019 de 3 de octubre, sin ingresar a considerar el fondo del asunto analizado; b) El peticionante interpone la acción normativa contra la Resolución Administrativa de Primera Instancia 008/2019, sin cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada, tampoco establecer su vinculación con los derechos que estima como lesionados, incumpliendo lo previsto por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación al art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) –derogado por la Ley 254 de 5 de julio de 2012, Código Procesal Constitucional–; c) No expresa con claridad los motivos por los que estima que el art. 134 del citado Reglamento es contrario a la Constitución Política del Estado ni su relación con el derecho presuntamente lesionado, determinándose la falta de fundamentación como relevancia que tendrá la norma refutada en la decisión del proceso; y, d) La acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada después de ejecutoriada la Resolución Administrativa de Primera Instancia 008/2019, inobservando lo dispuesto por el art. 81.I del CPCo, concordante con los arts. 111 y 112.II de la LTC –derogado por la normativa antes citada–.
- Wilhelm Teófilo Taboada Arnold
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 3
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- antes de le Ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR