AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

conocer y resolver en última instancia

En tal sentido, si bien la acción de inconstitucionalidad concreta puede ser presentada dentro de un proceso judicial o administrativo, en cualquier estado de la tramitación, es preciso observar la existencia de un fallo pendiente de resolución, y en el que resulte posible aplicar la norma impugnada, pero en el caso en análisis, la resolución pendiente es la que corresponde a la enmienda y aclaración formulada por el accionante a la Resolución Administrativa emitida por la Comisión de Apelación la cual conforme a lo determinado por el art. 19 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, tiene la facultad de conocer y resolver en última instancia las apelaciones presentadas por los servidores públicos policiales que no fueron incluidos en orden especial de convocatorias (fs. 10 vta.). Considerando lo señalado y que por la naturaleza de la Resolución pendiente (enmienda y aclaración) no se aplicará la norma impugnada, por cuanto la misma no afectará el fondo de la Resolución de Apelación, resultando evidente por ello que no existe una determinación que vaya a ser dictada y que dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada y que determine la situación jurídica del accionante; consecuentemente, la acción no cumplió con los presupuestos legales previstos en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.