AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante refiere que en enero de 2018, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, convocó al curso de Posgrado para suboficiales Primeros, por lo que al contar con todos los requisitos que debían de tener los postulantes, solicitó ser convocado al Curso de Diplomado Técnico de Administración Policial para la Gestión 2019. Posteriormente, en abril de 2018, el Comandante General de la Policía Boliviana por RA 070/2018 aprobó el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, el cual en su art. 5.VII inc. f) establece contar con el “Certificado de haber realizado el Curso Complementario Técnico Superior ‘CEFOTES’ para postular al Diplomado Técnico en Administración Policial Nivel Suboficiales Primeros (a partir de las promociones 1991)”.
Señala que, al no estar incluido en las listas publicadas de los convocados al referido Curso de Posgrado, formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Comisión de Apelación mediante RA 044/2019 de 17 de enero, de la cual pidió su complementación, aclaración y enmienda el 29 de mayo del citado año.
Indica que, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado, considerando que vulnera el derecho a recibir una educación reconocido en el art. 17 concordante con el 91.II de la CPE, puesto que la exigencia de presentar el Certificado de CEFOTES “no respeto la disposición constitucional señaladas (…) que instituye obligatoriamente la fuente formal por la cual se puede regular el mismo y otros” (sic), por lo que la implementación de este requisito excedió la facultad del Comando General de la Policía Boliviana resultando inconstitucional en la forma.
Alega que, al crearse el requisito previsto por el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado, no se consideró que la RA 013/2007 del Comando General de la Policía Boliviana, en su disposición tercera señaló que el Curso “CEFOTES” era optativo, siendo un derecho potestativo a elección del servidor público policial; en tal sentido, el requisito ahora impugnado desconoce el principio de seguridad jurídica, ya que se establece sobre un parámetro subjetivo e imprescindible objetivamente, manteniendo a todos los servidores policiales de las promociones 1991 a 2009 en un estado de incertidumbre, contraviniendo los arts. 9 y 178 de la CPE. La norma impugnada también transgrede el derecho a la igualdad, ya que con tal requisito se pretende obligar a los policías de bajo rango a pasar del nivel técnico medio a medio superior, olvidando pedir a los jefes policiales tal requisito para que puedan ascender, dejando de lado la homogeneidad de cada servidor público policial. Asimismo, el el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado desconoce el principio de legalidad al establecer un régimen sancionatorio, ya que nunca más podrá ascender al grado de suboficial mayor ni al de suboficial superior, aspecto que en todo caso debió ser objeto de una Resolución Suprema y no así por una Resolución Administrativa del Comando General, resultando además ilegal la exigencia del Certificado de CEFOTES, cuando el mismo fue otorgado únicamente en la Gestión 2007 a algunos Sargentos Segundos que se encontraban en su tercer año de antigüedad, cuando su persona se encontraba con el grado de Sargento Segundo en su quinto año de antigüedad, por lo que no pudo asistir a dicho curso.
Con referencia al derecho a un salario justo, indica que el requisito impugnado al coartarle realizar el curso de diplomado también le están coartando el derecho de ascender al grado de suboficial mayor, puesto que de culminar dicho diplomado podrá ascender al grado inmediato superior de manera directa, por lo que automáticamente subiría su salario. En cuanto a la relevancia que tendría la aplicación “al presente caso” del art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado, refiere que recae en la vulneración flagrante al derecho a la educación, al ascenso, y a un salario justo, ya que de aplicarse dicha norma se vulnerarían sus derechos.
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- conocer y resolver en última instancia
- RATIFICAR