AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que Rey Reynaldo Ticona Achu al no estar incluido en las listas publicadas de los convocados al Curso de Posgrado de referencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 9 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana (fs. 10 vta.), formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Comisión de Apelación mediante RA 044/2019 de 17 de enero dándole a conocer que no fue convocado al Curso de Postgrado por no contar con el Certificado de CEFOTES, Resolución de la cual pidió su complementación y aclaración de varios aspectos el 29 de mayo del citado año (fs. 1 vta. de 2 a 12).
Posteriormente, el accionante, mediante memorial de 31 de mayo de 2019, solicita al Presidente y Vocales de la referida Comisión de Apelación promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado, considerando que el mismo resultaría contrario a los arts. 8.II , 9, 14.II, 17, 46.I, 91.II, 97 y 178 de la CPE.
- Comisión de Apelación de los Cursos de Pre y Postgrado de la gestión 2019 de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- conocer y resolver en última instancia
- RATIFICAR