AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante refiere que, mediante Memorándum Circular FAX 005/2018 de 19 de enero, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana convocó al Curso de Posgrado para Suboficiales Primeros para la gestión 2019, estableciendo como requisitos: 1. Solicitud escrita individual de postulación; 2. Tener grado y antigüedad, méritos y buenos antecedentes; 3. Poseer el puntaje establecido para cada nivel de posgrado de acuerdo a normativa interna de la Escuela Superior de Policías concordante con el Reglamento de Personal de la institución; y, 4. Cumplir los demás requisitos señalados por la convocatoria, los mismos que presentó aparejando también certificado de antecedentes disciplinarios, certificado de su Unidad de Trabajo, Formulario de Datos Personales y fotocopia de cédula de identidad; no obstante, al no figurar en la lista de Suboficiales Primeros convocados al Curso de Posgrado “Diplomado Técnico en Administración Policial” publicada en enero de 2019, para evitar se trate de un acto consentido, presentó recurso de apelación el 15 de enero del año en curso, contra la misma.

Añade que en una entrevista con la Comisión de Apelación realizada el 17 de igual mes y año, se le comunicó que no cumplía con el requisito formal exigido por el art. 5 parágrafo VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Examen de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, al no contar con el certificado de haber realizado el Curso de Complementario Técnico Superior en el Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES), aclarando que: 1.Dicho Reglamento había sido aplicado de forma retroactiva, al haber sido aprobado en el mes de abril de 2018, tres meses después de que presentara su solicitud; 2. En la gestión 2007, no existía norma que obligue a los servidores públicos policiales que se encontraban en el grado de Sargento Segundo en su quinto año de antigüedad, como es su caso, a realizar el Curso de CEFOTES, Unidad Académica creada por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana mediante Resolución Administrativa (RA) 013/2007 de 15 de febrero, con la finalidad de que el personal con el nivel académico de técnico medio “pueda” optar el de técnico superior, palabra que otorga un derecho potestativo y no obligatorio, sin que pueda pretenderse sea presentado dicho certificado; y, 3. De manera ilegal se pretendió que se presente otro certificado de pregrado o licenciatura otorgado por el Sistema Universitario Boliviano, sin explicar cuál la norma en que se amparaban para realizar tal solicitud y solo respaldados en el aforismo ampliar lo favorable y restringir lo odioso; por lo que, ante la falta de respuesta a su memorial de apelación, reiteró su recurso, recibiendo como respuesta el oficio CITE E.U.S. 19/528 del Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, atribuyéndose el cargo y prerrogativa de los miembros de la Comisión de Apelación; para posteriormente ser notificado en febrero de 2019, con la RA 044/2019 de 17 de enero, haciéndole conocer con falta de fundamento, motivación y congruencia que no estaba convocado al Curso de Posgrado por no contar con un Certificado de CEFOTES, resolución ilegal, que fue objeto de complementación y enmienda.

Alega que existe una inconstitucionalidad de forma y fondo, la primera, se da porque el precepto impugnado lesiona el derecho a la educación, que es universal, gratuito y obligatorio, pese a ser derecho de todos recibir instrucción y adquirir cultura, bajo la vigilancia del Estado; y, la segunda, se origina al crear un requisito sin considerar que la RA 013/2007 en su disposición tercera señala que el Curso en CEFOTES es optativo, constituyendo un derecho potestativo a elección del servidor policial, lesionándose el principio de seguridad jurídica entre las promociones 1991 a 2009, creándose un estado de incertidumbre ante la exigencia de dicho requisito.

Finaliza indicando como lesionados el derecho a la igualdad y no discriminación, pues con la exigencia de dicho requisito pretenden obligarles a los policías de bajo rango a pasar de nivel de técnico medio a superior, lo que no sucede con los jefes policiales a quienes no les pide este requisito para pasar de técnico superior a licenciatura; el principio de legalidad, ya que se establece un régimen sancionatorio que le impedirá ascender al grado de Suboficial Mayor al no contar con el certificado de CEFOTES, aspecto que debió ser previsto por una Resolución Suprema y no por una Resolución Administrativa del Comando General, al haberse creado la Universidad Policial ”S.E.P.” (sic) por Resolución Suprema (RS) 222297 y referir en su art. 18 la existencia de tres niveles: Licenciatura, Técnico Superior y Técnico Medio, debiendo anularse el nivel de Técnico Medio para que sea obligatorio hacer el Curso de CEFOTES, sin considerar que el Diplomado Técnico en Administración Policial puede ser realizado por cualquier persona y que fue realizado en la gestión 2007, por algunos Sargentos Segundos que estaban con una antigüedad de tres años, pero no por otros como él, al tener la misma categoría pero con cinco años de antigüedad, requisito que doce años se exige para realizar un Curso de Diplomado y ascender de grado, situación que también afecta su derecho a un salario justo.