AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 5 parágrafo VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Posgrado, por supuestamente lesionar los arts. 8.II, 14.II, 17, 46.I, 97 y 178 de la CPE y 54 incs. b), c) y d) de la LOPN.
El accionante , en el memorial de interposición de la presente acción manifestó que, publicada en enero de 2019, la lista de Suboficiales Primeros convocados al Curso de Post Grado “Diplomado Técnico en Administración Policial”, y en la misma no estaba incluido, razón por la que presentó recurso de apelación contra la misma el 15 de igual mes y año, misma que fue resuelta por la RA 044/2019 de 17 del mismo mes y año, con la cual fue notificado en febrero del año en curso, haciéndole conocer que no estaba convocado al Curso de Post Grado, al no contar con un certificado de CEFOTES, que se extendió el año 2007, de la que presentó complementación y enmienda.
De lo referido se advierte que, el accionante presento esta acción normativa después de que fuera resuelto el recurso de apelación consiguientemente, no existe ninguna resolución pendiente a la que deba aplicarse la norma cuestionada de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo resultando extemporánea la solicitud que efectuó para promover la presente acción concreta.