Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
por una sola vez
Respecto de la oportunidad en la que debe ser planteada una acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 81.I del CPCo establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas son añadidas).