AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2019-CA

Fecha: 28-Nov-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 10 a 20 vta., el recurrente señala ser alumno de FATESCIPOL, que el jueves 27 de junio de 2019, a horas 01:00 am se percató que el alumno de segundo año Limbert Gutierrez Mamani se encontraba en el dormitorio de varones de la referida Facultad escuchando música, quien le invito un vaso con coca cola pero al beber se dio cuenta que contenía alguna sustancia desconocida, por lo que escupió lo que pudo, pero que al ser sorprendidos por los jefes de seguridad les practicaron el respectivo test de alcoholemia, por lo cual llegó a presentar su informe y formulario de baja voluntaria. No obstante, al día siguiente en el momento que recogía sus efectos personales y se retiraba de esa Facultad, ante el llamado de la Comandante del batallón acudió al Departamento Académico lugar en el que le hicieron que firme un documento arguyendo que era parte de la baja voluntaria, pero grande fue su sorpresa cuando junto a su tutor pudo evidenciar que fue notificado con el Auto Inicial del proceso RA 021/2019 del caso 006/2019.

Refiere que, la vulneración radica en que fue notificado con engaños y que, al asumir conocimiento y apoyo legal, solicitó reiteradamente su incorporación a FATESCIPOL, pero al no recibir respuesta en su debido momento se provocó su indefensión y su derecho a la petición fue vulnerado.  Asimismo, señala que el 29 de agosto de 2019, formuló recurso jerárquico contra la Resolución de Primera instancia 036/2019 de 26 de agosto emitida en dicho proceso, el cual fue elevado a conocimiento del vicerrectorado de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL), instancia que emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019, estableciendo que la conducta del recurrente no puede considerarse ni adecuarse a la falta disciplinaria inmersa en el art. 77.27 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Pregrado, encontrándose la misma ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada.