AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2019-CA
Fecha: 28-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la lectura del recurso directo de nulidad, se tiene que dentro del caso 006/2019 el recurrente alega que sus derechos al debido proceso, a la petición fueron lesionados, proceso dentro del cual que el 29 de agosto de 2019, formuló recurso jerárquico contra la Resolución de Primera instancia 036/2019 de 26 de agosto, el cual fue resuelto por el Vicerrectorado de la UNIPOL mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 429/2019, estableciendo que la conducta del recurrente no puede considerarse ni adecuarse a la falta disciplinaria inmersa en el art. 77.27 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades de Pregrado, advirtiendo actos de nulidad, encontrándose la misma ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; no obstante, Boris Argote, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, alejándose de la decisión de la UNIPOL y de manera contraria a la Norma Suprema inició un nuevo proceso (caso como 047/19) contra el recurrente por la misma causa, objeto y con los mismos fundamentos que el Caso 006/2019.
Ahora bien, de acuerdo al petitorio del recurso directo de nulidad se tiene que Julian Álvaro Choque Mamani interpone el mismo “contra la Resolución Administrativa N° 047/2019 Auto Inicial de proceso; por vulnerar el artículo 117 Num II de la C.P.E.; solicitando declare fundado el presente recurso Directo de Nulidad” (sic), señalando que la Resolución Administrativa denominada Auto Inicial del proceso caso 047/2019 emitida por el ahora demandado, vulnera el art. 117.II concordante con el 410 de la CPE.
Por todo lo señalado se tiene por una parte que el recurrente formuló el recurso directo de nulidad de manera confusa; y, por otra parte, que no consideró que el mismo tiene características especiales y un ámbito de protección diferente al de la acción de amparo constitucional conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Auto Constitucional, debiendo de tener presente que la Resolución contra la cual pretende “interponer el recurso” es producto de un procedimiento administrativo disciplinario en el cual conforme señala el recurrente se lesionó el debido proceso, por lo que toda vez que el recurso directo de nulidad no es un mecanismo destinado a resolver sobre hechos que devienen de procesos administrativos en los que el recurrente considere que sus derechos están siendo vulnerados por circunstancias relacionados con el debido proceso, situación que hace inviable la pretensión del recurrente.
Conforme a lo señalado, se concluye que en el caso en análisis, concurre la causal de improcedencia contenida en el art. 146.1 del CPCo, así como en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, la cual determina que ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de las vías contempladas en la ley, y una vez agotadas las mismas, de corresponder recién podrán acudir a la acción de amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto