Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2019-CA
Fecha: 28-Nov-2019
I.2.
Indica que en la Resolución Jerárquica 429/2019 de la UNIPOL emitida en el proceso 006/2019, analizando las pruebas de descargo del recurrente, se llegó a determinar a su favor que no se realizó una tipificación adecuada con el hecho, advirtiendo actos de nulidad, pero Boris Argote, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, alejándose de la decisión de la UNIPOL y de manera contraria a la Norma Suprema con ánimo de no dejarlo egresar, inició un nuevo proceso contra el recurrente por la misma causa, objeto y con los mismos fundamentos que el Caso 006/2019, signando el nuevo caso como 047/19.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto