AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 3 y 10 de octubre de 2019, cursantes de fs. 223 a 244 vta. y 248 a 249 vta., la accionante señala que, en el periodo de inducción a su nuevo trabajo en el hospital Ticti Norte ocurrió un error , ante lo cual el 22 de junio de 2018 se le notificó con el Auto de Apertura de proceso administrativo interno 10/18 de 1 de junio de 2018, vulnerando el derecho al debido proceso en varios presupuestos, lo que fue oportunamente impugnado mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, reclamando que el procesamiento fue llevado a cabo con un reglamento interno de Personal del Ministerio de Salud ajeno al SEDES, que las supuestas faltas o contravenciones con las que le procesaron corresponden a obligaciones genéricas y condiciones para el acceso y ejercicio de la función pública y que no existían sanciones taxativas al no estar sus supuestas inconductas predefinidas como faltas o contravenciones.
Con el fundamento de que el Auto de Apertura no es una resolución que determina sanción y que permita impugnación, se rechazaron las impugnaciones planteadas, por lo que se sometió al proceso sin renunciar a impugnar posteriormente; es así que el 11 de octubre de 2018 fue notificada con la Resolución Administrativa 17/18 que arribó a la aplicación discrecional de la sanción de destitución, a lo que presentó solicitud de reposición y aclaración, que por decisión unilateral y arbitraria de la autoridad sumariante se determinó la conversión de la reposición y complementación interpuesta, por recurso de revocatoria, restringiendo su derecho a la petición al omitir darle respuesta, coartándoles el derecho a presentar el recurso de revocatoria.
Mediante Resolución de recurso de revocatoria 16/2018, recién se pronunciaron sobre la aclaración y complementación señalando que este había sido interpuesto como recurso de revocatoria, y reiterando que los funcionarios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, se rigen por el reglamento interno de personal y que en cuanto a los principios de taxatividad y legalidad no admitió los recursos de impugnación interpuestos y, respondiendo no ha lugar por tener la competencia legal para determinar que siga su curso legal de acuerdo al lineamiento del DS 23318-A.
Agrega que el 22 de noviembre de 2018, presentó recurso jerárquico; empero, que una vez radicado el mismo ante el director del SEDES, sin conformar el tribunal paritario dispuesto en el reglamento del Estatuto del Trabajador de Salud, solicitó declinatoria de competencia y conformación del Tribunal de acuerdo al Reglamento de los ocho subsistemas, que conforman el Estatuto del Trabajador en salud aprobado mediante Resolución Ministerial 143 de 01 de marzo de 2008, lo que le fue negado, y resultando que el 3 de abril de 2019, se le notifique con la resolución del Jerárquico 03/2019 de 1 de marzo, poniendo fin al proceso administrativo interno, confirmando la resolución final y de revocatoria, prácticamente con los mismos argumentos y sin pronunciarse sobre los aspectos de fondo impugnados, afectando sus derechos.