AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante señala que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de juez natural imparcial y competente, a la presunción de inocencia, a los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad; a la petición y a la respuesta motivada y fundamentada, al trabajo, a la estabilidad laboral; toda vez que en el proceso administrativo interno instaurado en su contra, se dispuso su destitución al cargo que tenía, lo que fue confirmado en la Resolución Jerárquica 03/2019, sin considerar los aspectos de fondo impugnados.
Al respecto, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, en primer momento observó la acción de amparo constitucional, para posteriormente señalar que la impetrante de tutela no subsanó cabalmente lo observado en cuanto a la legitimación pasiva; tampoco precisó qué determinación vulneraría derechos y garantías; ratificó los derechos señalados como vulnerados en la acción tutelar, sin señalar qué determinación vulneraría derechos y garantías, y ratificó el petitorio; considerando con ello que no se cumplió con el art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, por lo cual se declaró por no presentada la acción.
Conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional se rige por dos principios, uno de ellos el de inmediatez, que consiste en dar al accionante el plazo máximo de seis meses para interponer esta acción de defensa, iniciando el cómputo de dicho plazo desde la comisión de la lesión alegada o desde la notificación con la última decisión administrativa o judicial, tal como se ha establecido en el art. 129. II de la CPE y 55 del CPCo.
Bajo dicho marco, en el presente caso, se tiene que la accionante fue sometida a un proceso administrativo interno que concluyó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2019 de 1 de marzo, misma que confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria 16/2018 de 1 de noviembre, y consecuentemente la Resolución Administrativa final del sumario 17/2018, estableciéndose la sanción de destitución de su persona como servidora público del sistema de salud (fs. 139 a 142), lo que le fue notificado a la accionante el 2 de abril de 2019 (fs. 143); sin embargo, inobservando el principio de inmediatez que rige esta acción de defensa, la impetrante de tutela presentó la acción de amparo constitucional el 3 de octubre del año indicado, fuera del plazo máximo de seis meses que tenía para interponer esta acción de defensa; en tal sentido y siendo que caducó su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la acción planteada, por incumplimiento del principio de inmediatez, que no fue advertido oportunamente por la Sala Constitucional mencionada precedentemente.