AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
por no presentada
Posteriormente, la Sala Constitucional mencionada, mediante Resolución de 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 251 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) No se dio cabal cumplimiento a lo observado, por cuanto, nuevamente la accionante dirige la acción contra tres autoridades, lo que no es correcto al existir una autoridad jerárquicamente superior, quien tiene la obligación de corregir y subsanar determinaciones del inferior, ello bajo el principio de subsidiariedad; ii) Tampoco indicó de manera precisa qué determinación sería la qué vulnera sus derechos; iii) Reiteró los derechos señalados como vulnerados en la acción de amparo constitucional, sin antes indicar que determinación vulnera los derechos y garantías; y, iv) Y en cuanto a aclarar el petitorio, nuevamente ratificó in extenso el contenido del parágrafo IX de su acción, solicitando se determine la nulidad del proceso administrativo interno instaurado en su contra, sin identificar de manera precisa la determinación vulneratoria de sus derechos, bajo el principio de subsidiariedad, es decir, no se cumplió en relación al art. 33. 2, 4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).