AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2019- RCA
Fecha: 28-Nov-2019
es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento
Al respecto, el AC 0375/2017-RCA de 18 de octubre, emitido dentro de una acción popular, determinó que: “…el Juez de garantías al haber rechazado no verificó la naturaleza jurídica de la presente acción popular, inobservó la norma constitucional, procesal constitucional y línea jurisprudencial; toda vez que, no podía rechazar ‘in limine’, al no ser aplicable a este tipo de acciones de defensa el trámite previo de admisibilidad, mismo que conforme el art. 30 del CPCo, es exigible solo para la acción de amparo constitucional y de cumplimiento, correspondiendo se disponga su admisión” (las negrillas son nuestras).
Por todo lo expuesto, no corresponde que la Resolución 116/2019 de 30 de octubre, dictada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, sea revisada por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; siendo que, la acción popular no puede ser sometida a una etapa de admisibilidad, dada su configuración informal; consiguientemente, incube que la misma sea considerada y resuelta en audiencia por la referida Sala Constitucional.