AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2019- RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0349/2019- RCA

Fecha: 28-Nov-2019

Fragmento 3

En mérito a lo expuesto, resulta necesario puntualizar que de acuerdo al Código Procesal Constitucional, la acción popular no está sujeta a un trámite de admisión en el que deban observarse causales de procedencia o requisitos de admisibilidad; puesto que, el art. 30 del CPCo, dispone la improcedencia únicamente de las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, no así de la acción popular, señalando en ese sentido el: “ARTÍCULO 30. (IMPROCEDENCIA). I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código…” (las negrillas son agregadas).