AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2019-RCA
Fecha: 19-Nov-2019
1)
Los accionantes impugna la Resolución supra referida, indicando que: 1) Es cierto que no se presentó prueba alguna de que fueran parte del proceso administrativo sancionador, ya que no fueron parte del mismo, porque no habían sido notificados con ninguna actuación para que asumieran defensa, habiéndose afectado flagrantemente su derecho a la educación; 2) La SCP 0139/2012 de 4 de mayo, indica que: “… de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material”., debiéndose tomar, en cuenta en el caso concreto, que se vulneraron sus derechos fundamentales; y, 3) El motivo específico de la presente demanda de amparo constitucional, es que la Resolución Administrativa 0226/2019 de 2 de abril, que anula de manera definitiva la matrícula de los estudiantes inscritos en las carreras a nivel licenciatura de medicina, fisioterapia y kinesiología en la subsede académica de Tarija, dictada dentro el proceso administrativo interno contra la UNO, vulnera su derecho al debido proceso, defensa y al estudio .