AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
Fragmento 7
De otro lado, se evidencia que en el caso concreto, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 21/2019 de 8 de octubre, cursante a fs. 62 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Jaime Vilela Sanjinés y Jaime Aranibar Castro, en representación legal de JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. contra Iván Ramiro Campero Villalba y Lourdes Martha Núñez Flores, Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del mismo Tribunal, bajo el fundamento que el petitorio planteado por la parte accionante no fue enunciado de manera clara, concreta e indubitable, siendo improponible su pretensión, así como tampoco se agotaron todos los recursos administrativos previstos por ley; Resolución contra la cual, la parte accionante presentó impugnación, alegando que dicho argumento resultaba contradictorio y que no se pronunciaron en el fondo sobre la vulneración de los derechos y garantías constitucionales alegadas.