Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0358/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
I.
Refiere que, si bien se encuentran pendiente los recursos ordinarios, empero el Auto 808/2019, trata de llevar a subasta y remate el inmueble de su propiedad, cuyo 50% es ganancial, con ello demuestra la inminencia del daño que se procura inferir en su contra, que afectaría su derecho a la propiedad; por lo que, corresponde la abstracción del principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- CONFIRMAR