17 de julio de 2019 a horas 14:00
En ese contexto, se tiene que esta acción de libertad fue presentada el 15 de julio de 2019, habiendo el Juez de garantías mediante auto de igual fecha, fijado audiencia para el 16 de similar mes y año, actuado que no pudo ser celebrado en razón a que el oficial de diligencias no cumplió con la citación a la autoridad demandada, alegando una imposibilidad material; por tal motivo, fue reprogramado para el 17 del citado mes y año, a horas 14:30; al efecto, conforme se tiene de la diligencia saliente a fs. 12, la Jueza demandada fue citada el 17 de julio de 2019 a horas 14:00 con esta acción de defensa y la convocatoria a la audiencia; quien sin embargo, en su informe dio cuenta que la remisión extrañada por la parte peticionante de tutela ya fue realizada; en mérito a ello, el Juez de garantías, a partir de la revisión de antecedentes estableció que cursa un oficio de remisión de la apelación con cargo de recepción en la Sala Penal Tercera -se asume del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, en la fecha mencionada “…a horas 10:30 am…” (sic); es decir, antes de la citación con la presente acción de tutelar a la autoridad demandada, cumpliéndose de esa manera el reclamo principal efectuado mediante este mecanismo de defensa constitucional que se analiza en revisión.
De lo expuesto precedentemente, se tiene que a la situación descrita se hace aplicable la SCP 0651/2017-S2 de 3 de julio, referente a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, el cual establece que cuando desaparecen los elementos fácticos que originaron el planteamiento de la acción de libertad, el petitorio se vuelve insubsistente o infundado por la desaparición del hecho que lo sustentaba, circunstancia ante la cual, esta jurisdicción constitucional se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud a que ante una eventual concesión de la tutela invocada, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria; en tal sentido, al haberse remitido ante el Tribunal de alzada el legajo de la apelación incidental interpuesta por la parte accionante, antes que se realice la citación a la Jueza demandada, concurre la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, lo que hace infundado e innecesario resolver el petitorio principal expuesto por el impetrante de tutela; por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haber desaparecido los supuestos fácticos que originaron su activación.
