III. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
De acuerdo a lo expuesto ut supra, la suscrita Magistrada considera que el problema jurídico-constitucional, debió resolverse determinando la denegatoria de la tutela, al concurrir en el caso una causal que determinaba la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática, como es la falta de legitimación pasiva, conforme a los argumentos precedentemente desarrollados y en aplicación de la jurisprudencia citada ut supra.
