SCP 1074/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1074/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo

En efecto, conforme se tiene de antecedentes se advierte que en el despliegue procesal que se generó a partir de la apelación planteada, debido a una “disidencia en el proyecto” se convocó al Vocal de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para “conformar Sala”, tal como refiere la parte dispositiva del Auto de Vista 49 de 30 de agosto de 2018 -ahora cuestionado-; en mérito a ello, la parte peticionante de tutela interpuso la acción de defensa contra quienes dictaron dicha Resolución, pero omitió demandar a uno de los actuales Vocales -Efraín Cruz Limachi- que conforma la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia; en ese sentido, siendo que la jurisprudencia taxativamente, señala que en las acciones de amparo constitucional: “…la legitimación pasiva recaerá sobre el juez, tribunal u órgano que asumió la decisión, no obstante hubiera hecho dejación del cargo, así como contra la nueva autoridad que ejerce el mismo…” (SCP 0107/2012 de 23 de abril [las negrillas son nuestras]), resulta evidente que el accionante no demandó a la nueva autoridad que forma parte de la referida Sala; por consiguiente y en atención a la SCP 0106/2013 de 23 de enero, al no haber demandado en la presente acción de defensa al actual Vocal de la citada Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia precedentemente mencionado, quien asumió funciones en enero de 2019; es decir, mucho antes de la interposición de la acción de defensa, conforme indicó Sergio Cardona Chávez, Vocal de dicha Sala, y en el entendido que ante una eventual concesión de tutela, se hace necesaria la identificación del nuevo servidor público a quien se le ordenará emita una nueva Resolución si corresponde, es evidente que en el presente caso existe un defecto procesal que impide conocer el fondo de la problemática planteada, al existir falta de legitimación pasiva; por lo que, correspondía denegar la tutela invocada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.