La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
Bajo tales parámetros, en el caso en examen debió tomarse en cuenta que, la acción de libertad por su naturaleza se encuentra revestida de un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, aplicable según las distintas modalidades correctiva, instructiva, de pronto despacho entre otras, tendientes a la protección y restitución de los derechos fundamentales a la libertad y a la vida; en ese marco, cuando el reclamo efectuado en sede constitucional deviene en insubsistente debido a que el mismo ya fue cumplido con carácter anterior a la interposición de la acción de defensa, resulta aplicable la figura de la sustracción del objeto procesal; es decir, que los supuestos fácticos que motivaron su activación no existen y, consiguientemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar los derechos invocados, con la consecuente insubsistencia del petitorio emergente de la desaparición del supuesto que lo sustentaba, generando un impedimento a efectos de la emisión de un fallo en el fondo a emitirse por este Tribunal, ello debido a que, una eventual concesión de la tutela resultaría ineficaz en razón a que cualquier disposición a determinarse, sería de imposible cumplimiento dado que el hecho considerado lesivo desapareció, en ese sentido la SCP 0876/2017-S3 de 8 de septiembre, citando a la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: ‘“La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- Fragmento 1
- I.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación;
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
