SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2019-S3
Fecha: 14-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio Público comunicó el inicio de investigación en su contra, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, radicando el proceso en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; el 21 de marzo de 2019, presentó un memorial ante esa autoridad denunciando retardación de justicia, dado que el 20 de febrero de 2018, objetó el requerimiento de rechazo de denuncia ante el Fiscal de Materia; empero, este no remitió la objeción ante el superior hace muchos meses atrás; por lo que, solicitó al mencionado Juez ejerza el control jurisdiccional y que conmine al prenombrado Fiscal la remisión de esa denuncia en observación al art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante la ausencia de respuesta, interpuso un segundo memorial el 10 de mayo de 2019, ante el precitado Juez para que se pronuncie con la resolución judicial que corresponda; es así que por providencia de 13 del citado mes y año, el Juez dispuso: “…en atención al memorial que antecede y previa revisión del cuaderno de control jurisdiccional no habiendo respuesta al traslado efectuado a los demás sujetos procesales se dispone que obrados pasen a despacho…” (sic), desde la emisión de este decreto transcurrieron más de ocho días sin tener respuesta alguna, actuar con el que se evidencia una retardación de justicia en su proceso.