SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus representantes legales, en audiencia señaló: 1) Con relación a la petición de informe de 3 de abril de 2019, motivada por denuncias públicas hechas contra el Concejal Municipal Max Cabrera Jarro, el 22 de abril del citado año, se le hizo conocer al peticionante de tutela que cualquier nota que ingresara tiene su tratamiento en Sala Plena, como ocurrió en el caso presente cuando se devolvió la misma al accionante con las citas correspondientes tanto al Ejecutivo como también al Concejo Municipal de Oruro respecto a la solicitud de informe, conforme al procedimiento administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, lo cual debería ser de conocimiento del Representante de Participación y Control Social de la ADTEO; es decir, del solicitante de tutela, que también es autoridad dentro del Concejo Municipal de dicho Gobierno y consiguientemente tiene la facultad de fiscalizar; 2) Respecto a la nota de 7 de mayo de similar año, mediante la cual el impetrante de tutela reiteró la petición de informe, manifestó que no se acompañó documental alguna, grabaciones o medios de prueba que hubiesen sido obtenidos de manera pública, con la finalidad de sustentar su solicitud, ya que el Reglamento del citado Concejo indica que cualquier petición debe estar debidamente fundamentada y respaldada por pruebas; y, 3) Refirió que mediante nota de 20 de mayo de 2019, se hizo saber al accionante que se envió lo impetrado al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, solicitud que tiene plazos y procedimientos que aún no concluyeron, por lo que pidió se deniegue la tutela.