SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.4.
II.4. Consta Informe Legal C.M.O./SCF 047/2019 de 20 de mayo, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y recibido el 21 de similar mes y año, por la Secretaría del citado Concejo Municipal, cuyo análisis determinó que ningún funcionario público se encuentra facultado para realizar cobros no establecidos en la norma legal; asimismo, señaló que no fue formalizada ninguna denuncia por parte de las supuestas afectadas contra la autoridad que motivó la petición de informe sustentado en pruebas, sino más bien en la movilización de personas que no se identificaron debidamente y tenían el rostro cubierto, por lo que consideraron afectado los derechos a la dignidad y a la defensa del Concejal Municipal, Max Cabrera Jarro, y en cuanto a las denuncias efectuadas contra el “Tte. Alcalá”, puntualizó que el indicado Concejo Municipal debe ejercer su labor fiscalizadora, controlando, evaluando, investigando y valorando las actuaciones que ejerce y cumple el Órgano Ejecutivo Municipal; sobre la base de esos aspectos, se recomendó proceder a la devolución de antecedentes al impetrante en forma administrativa e interna, salvando el mejor criterio de las autoridades del referido Concejo Municipal (fs. 76 a 78).