SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son únicos y legítimos propietarios de un lote de terreno situado en la urbanización El Dorado, Unidad Vecinal (UV) 200, manzana 9 lote 27 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, adquirido de su anterior propietario el 7 de junio de 1999 mediante documento de compraventa debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula “7.01.1.06.0170394”, el 1 de mayo -no señala año-, fueron al inmueble a limpiar, con la intención de darlo en alquiler; sin embargo, cuando llegaron al lugar, encontraron a otras personas que habían ingresado a la propiedad violentando la puerta, candados y chapas.
Ante esa situación intentaron conversar con la demandada, quién les indicó que era la dueña y tenía documentos, los cuales no les mostraron, más al contrario les amenazó con lincharles, motivo por el que se retiraron. El 13 de mayo -no señala año-, volvieron al lugar acompañados de una Notaria de Fe Pública, ocasión en la que la referida denunciada se violentó y negó a exponer su título, hecho constatado por la mencionada autoridad, aspecto que se encuentra acreditado por el acta de verificación realizado el mismo día y las fotografías adjuntas al expediente.
Al día siguiente un vecino les indicó que hace un mes aproximadamente Felisa Sillo -ahora demandada- ingresó al referido inmueble en horas de la noche acompañada de otras personas, forzando las chapas y reja e introdujo sus enseres personales, expresando en voz alta que era la propietaria y amenazándoles para que nadie se meta, caso contrario sufrirían las consecuencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR