SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

protección integral de las

Es así que, teniendo absolutamente presente la importancia del grupo poblacional niñez y adolescencia, para el caso de duda en la aplicación o revisión de medidas cautelares de carácter personal, debe prevalecer el principio de favorabilidad (pro libertad) sobre cuya base la autoridad jurisdiccional aplicará la norma e interpretación menos nociva y más protectora, haciendo que la libertad de los derechos de los encausados se constituya en regla y su restricción la excepción. En ese sentido, resulta imprescindible incidir y enfatizar la necesidad de observar la Convención sobre los Derechos del Niño -de 20 de noviembre de 1989- en los siguientes artículos: