Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
protección integral de las
Es así que, teniendo absolutamente presente la importancia del grupo poblacional niñez y adolescencia, para el caso de duda en la aplicación o revisión de medidas cautelares de carácter personal, debe prevalecer el principio de favorabilidad (pro libertad) sobre cuya base la autoridad jurisdiccional aplicará la norma e interpretación menos nociva y más protectora, haciendo que la libertad de los derechos de los encausados se constituya en regla y su restricción la excepción. En ese sentido, resulta imprescindible incidir y enfatizar la necesidad de observar la Convención sobre los Derechos del Niño -de 20 de noviembre de 1989- en los siguientes artículos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- la Convención sobre los Derechos del Niño, asume varios principios a observarse en la protección de los derechos de la niñez, entre ellos, el de interés superior (art. 3), como eje transversal de todas las decisiones a adoptarse por instituciones públicas o privadas, en sentido que sus derechos prevalecen sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social
- Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral de los niños, considerándolos como sujetos plenos de derechos y dejando atrás la concepción de sujeto pasivo de medidas de protección.
- Así es que el interés superior del niño y adolescente cumple un papel regulador de la normativa de sus derechos y se funda básicamente en la dignidad del ser humano y en la característica de este grupo vulnerable y la necesidad de procurar su desarrollo integral.
- En conclusión, las niñas, niños y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; de ahí que: ‘Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor,
- De todo lo referido, es evidente y lógico que tanto la normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia
- Fragmento 15
- el principio del interés superior se constituye en una directriz para todas las actuaciones institucionales ya sean administrativas, judiciales
- En ese mismo orden normativo, el art. 37 inc. b) de la referida Convención establece que: ‘Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda’
- entró en vigencia el Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, el 6 de agosto del mismo año, el cual amplió las medidas de protección hasta los dieciocho años; en este sentido, al igual que el anterior Código instituye también el procedimiento legal para el procesamiento de los adolescentes, que ahora es desde los catorce a dieciocho, donde también se establecen medidas socio-educativas atenuadas para que los mismos cumplan la responsabilidad penal acorde a su desarrollo, pues lo que se pretende es buscar su reinserción a la sociedad; todo ello, en virtud a que la Constitución Política del Estado al haber suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, también asume al principio del ‘interés superior del niño’
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de
- Fragmento 21
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales,
- ‘…entiéndase la figura de la acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias.
- En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido”
- III.5. Análisis del caso concreto
- el principio de interés superior de la niñez y adolescencia, entre cuyos derechos relieva el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna
- protección integral de las
- d)
- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- a.
- b.
- Fragmento 33
- los tribunales y autoridades jurisdiccionales deben asumir los principios de interés superior y prioridad absoluta, como línea de acción a tiempo de resolver asuntos, trámites y requerimientos relacionados a la niñez y adolescencia, más aún en circunstancias como las del caso de autos estando comprometida la libertad de los impetrantes de tutela
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER
- 3º