SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de julio de 2019, cursante a fs. 63 y vta., señaló que: 1) El impetrante de tutela, fue procesado inicialmente por los delitos de tentativa de homicidio y amenazas a un menor de edad, habiéndose imputado posteriormente solo por el segundo, a instancia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 2) Las suspensiones alegadas en el memorial de acción de defensa, fueron debidamente justificadas, por la realización de otras audiencias e inasistencia de las partes; 3) La audiencia de 4 de mes y año precitados, fue notificado al procesado en su domicilio, conforme se advierte de la diligencia y fotografías que probaron que el mismo se encontraba en cama; 4) El solicitante de tutela, hizo caso omiso del llamado de su autoridad, al no asistir a la audiencia señalada, siendo ésa la cuarta suspensión, declarándose su rebeldía en consecuencia; 5) Al haber renunciado al procedimiento abreviado, se dictó el auto de apertura de juicio oral, a través de la Resolución 113/2019 de 26 de junio; y, 6) En la vía informativa, indicó que el acusado fue notificado el 30 de mayo de la gestión en curso, con la providencia de 22 del mes y año mencionados, solicitando por todo lo expuesto denegar la tutela impetrada por no adecuarse a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común
- III.2. La naturaleza, alcance y revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 11
- la rebeldía finaliza con la comparecencia del
- III.3.
- REVOCAR