SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III.3.
La problemática planteada, radica en que el accionante sostiene que se lesionó su derecho a la libertad, al emitirse la Resolución 104/2019, pronunciada por la autoridad demandada, mediante la cual se lo declaró rebelde, por no haber asistido a la audiencia de 4 de julio del mismo año, señalada en virtud a su solicitud de procedimiento abreviado, sin considerar que la misma, fue retirada a través de memorial de 24 de junio de similar gestión, el cual mereció decreto de 25 de igual mes y año, en el que tácitamente se aceptaba lo impetrado, por lo que el mencionado actuado procesal, no debía desarrollarse, sosteniendo en razón a ello que se encuentra indebidamente procesado.
Previo a ingresar al análisis de fondo, tomando en cuenta que la tutela solicitada versa sobre el derecho a la libertad, supuestamente lesionado por un procesamiento indebido, atañe verificar si en el caso de autos, dentro del ordenamiento procesal de la vía ordinaria, el legislador no ha previsto mecanismos de defensa idóneos para reparar, de manera pronta y eficaz, el derecho aludido; conforme lo dispuesto por la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se advierte que el impetrante de tutela, dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión del delito de amenazas contra un menor de edad, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de la Jueza ahora demandada, no asistió a la audiencia pública de 4 de julio de 2019 (Conclusión II.1.), señalada en virtud a su solicitud de procedimiento abreviado, argumentando que la misma no debía realizarse, dado que por memorial de 24 de junio del mismo año, retiró dicha solicitud, impetrando continuar con el proceso regular ordinario; teniendo como respuesta, el decreto de 25 de igual mes y gestión, en el cual la referida autoridad, acepto tácitamente su pretensión. Ausencia que mereció la emisión de la Resolución 104/2019, en la que se le declaró rebelde, y ordenó su aprehensión, con la finalidad de que asista a la siguiente audiencia dispuesta con tal motivo; determinación que fue notificada al solicitante de tutela, el 10 de julio del precitado año (Conclusión II.2.), es decir, un día antes de la interposición de la presente acción de defensa.
De lo anotado, así como del acápite I.1.3. (Petitorio), de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el indicado Auto de Rebeldía, sería el que plasma la vulneración invocada por el accionante, pretendiendo mediante la vía constitucional dejarlo sin efecto; empero, de la normativa y jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se verifica que la declaratoria de rebeldía, es una medida de carácter momentáneo, que tiene por objetivo asegurar la participación del procesado, precautelando el principio de celeridad procesal, consagrado en el art. 178 de la Ley Fundamental, y entre sus causales de cesación, se contempla entre otras, que el rebelde se apersone voluntariamente ante el juez de la causa, solicitando su revocatoria, tal cual estipula el art. 91 del adjetivo penal, momento en el que se deja sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; determinación que deberá ser asumida por la autoridad jurisdiccional, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica.
En observancia a ello, el impetrante de tutela, debió presentar los argumentos expuestos en la acción de defensa de análisis, ante el nombrado Juzgado de Sentencia Penal, donde radica su causa, para que sea la autoridad competente quien se pronuncie sobre la declaratoria de rebeldía, que erróneamente se pretende dejar sin efecto por ésta vía.
Una vez agotado el procedimiento proporcionado por la jurisdicción ordinaria, para revocar las declaratorias de rebeldía y sus efectos; y, sí el solicitante de tutela, considera que la decisión tomada por la referida autoridad, persiste en la lesión a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, podrá acudir ante las acciones de defensa franqueadas por la Norma Suprema, según corresponda.
Consiguientemente, al suscitarse la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, al existir medios idóneos e inmediatos en la vía ordinaria, para precautelar el derecho argüido por el accionante, con relación a la tutela impetrada; la misma, debe ser denegada por los argumentos expuestos, con la aclaración de no haberse ingresado a su análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común
- III.2. La naturaleza, alcance y revocatoria de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 11
- la rebeldía finaliza con la comparecencia del
- III.3.
- REVOCAR