SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 12/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 21 vta. a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad de tipo traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, no obstante deben cumplirse los requisitos señalados en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La protección del derecho a la libertad en vinculación con el debido proceso también debe cumplir determinados requisitos, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional; y, 3) De acuerdo con lo anterior, es tutelable la acción de libertad de pronto despacho, cuando quien solicita la protección tiene la libertad física o de locomoción restringida; por lo que, quien no se encuentra en dicha posición, no se encuentra facultado a activar el mecanismo constitucional, mucho menos quien es denunciante o querellante dentro de un proceso penal; y si estas personas consideran que existen dilaciones en la tramitación del proceso, la jurisprudencia constitucional les reconoce el derecho de presentar la acción de amparo constitucional.