SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.1. La acción de libertad. Base normativa y relación con el debido proceso
La base de la acción de libertad, como mecanismo de defensa constitucional, reside en la previsión contenida en el art. 125 de la Norma Fundamental que a la letra señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
De esta manera, la SCP 0054/2012 de 9 de abril, jurisprudencia constitucional que definió la naturaleza jurídica de esta acción, de acuerdo con los siguientes razonamientos: ʼ(…) es una acción tutelar de carácter extraordinario, que fue instituida en la Constitución Política del Estado abrogada en su art. 18, y ahora como acción de libertad en el orden constitucional vigente en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida, por lo que se constituye en una garantía constitucional por el bien jurídico primario (vida) y fuente de los demás derechos del ser humano (…).
El texto constitucional contenido en el citado art. 125, establece la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, así como las características esenciales como son: ʼEl informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertadʼ”. No obstante, dicha previsión constitucional también define quiénes pueden interponer la demanda constitucional a objeto de proteger sus derechos; por lo mismo, el Código Procesal Constitucional contiene las siguientes normas: