SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló lo siguiente: a) Habiendo cumplido con las medidas sustitutivas y librado el mandamiento de libertad, a las 17:00 del 29 de julio de 2019, se notificó con el mismo a la autoridad demandada, quien a las 19:00 les informó a sus abogados que la impetrante de tutela no iba a salir; b) Existiendo en el lugar personal que puede verificar los requisitos que la norma determina para la ejecución del mandamiento de libertad, se obró con negligencia; y, c) Por el capricho de la autoridad demandada, tuvo que permanecer por quince horas indebidamente privada de su libertad y que tuvo que dormir una noche más en el Centro Penitenciario La Merced, siendo puesta en libertad recién al mediodía del 30 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones finales
- REVOCAR