SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, debido a que la autoridad demandada, habiendo conocido el mandamiento de libertad que posibilita su salida del Centro Penitenciario La Merced, no dio celeridad a su ejecución, permaneciendo en dicho recinto, por más de quince horas, luego de notificada la orden judicial.
Notificada que fue la autoridad demandada, con el mandamiento de libertad a las 17:00 del citado día, la misma no dio cumplimiento a la orden judicial, argumentando que no se encontraba en su poder los registros de las privadas de libertad y no contaba con acceso al sistema que le permita verificar las condiciones para su procedencia; por Conclusiones II.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que la autoridad demandada, recibió la tarjeta prontuario de Régimen Penitenciario de Oruro de la accionante, aproximadamente a las 9:30 del 30 de julio de 2019; y que, el mismo día la solicitante de tutela fue puesta en libertad en cumplimiento del referido mandamiento de libertad.
Por lo descrito y en virtud del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde señalar que, si bien el cumplimiento del mandamiento de libertad debe materializarse con celeridad y sin que exista de por medio ninguna obstaculización, pues se trata de restituir el derecho a la libertad de quien en virtud del cumplimiento de la ley lo tenía restringido, empero, la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional, han señalado, que antes de efectivizarse el mandamiento de libertad, necesariamente los responsables de los recintos penitenciarios, deben verificar que el mismo sea auténtico, y que no exista ninguna otra orden judicial que restrinjan el derecho a la libertad de la persona que solicita su ejecución.
En el presente caso la impetrante de tutela exigió el cumplimiento de la orden judicial, en consecuencia ser puesta en libertad de forma inmediata, sin embargo se debe puntualizar, que según informó la autoridad demandada, ésta no pudo verificar las condiciones exigidas para su viabilidad, ya que no contaba con los registros respectivos y acceso al sistema; constatándose que recién un día después –30 de julio de 2019–, recibió a las 9:30 la documentación que posibilitó la decisión ejecutar el mandamiento de libertad el mismo día. Por lo señalado, la autoridad demandada en cumplimiento con la norma previo a la ejecución del mandamiento realizó la verificación correspondiente, no siendo, en éste caso, su responsabilidad el no contar con los mecanismos efectivos para que dicha verificación se ejecute con celeridad y en consecuencia no exista dilación en el cumplimiento de la referida orden judicial. Por lo que en mérito a lo descrito corresponde denegar la tutela solicitada, al verificarse que la dilación en la ejecución del citado mandamiento no se debió a la negligencia de la autoridad demandada, al acreditarse la existencia de un justificativo razonable que impidió la inmediata ejecución de la orden judicial emitida por la autoridad jurisdiccional competente, sin que ello de modo alguno suponga una convalidación de la dilación advertida sino únicamente la ausencia de responsabilidad respecto de dicha dilación de parte de la ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones finales
- REVOCAR