SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.3. Consideraciones finales
Si bien se constató que la Directora del Centro Penitenciario La Merced, en funcionamiento desde julio de 2019, no fue responsable en la dilación para la efectivización del mandamiento de libertad, al no contar con los medios para la verificación de los dos requisitos que exige la norma, corresponde sin embargo, en atención a que, “…conforme a lo previsto por el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone: '…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades’ lo referido provoca que además de concederse la tutela por dicha omisión se proceda a exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales a coordinar respecto al cumplimiento y ejecución de los mandamientos de libertad (…) debiendo adoptar las medidas necesarias para que en observancia al principio de celeridad no se vulneren derechos constitucionales como la libertad”, exhortar a la Dirección de Régimen Penitenciario de Oruro, realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para subsanar la falencia administrativa alegada por ésta, a fin de que en actuaciones futuras similares a la hoy demandada proceda de conformidad a la ley y la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, garantizando la mayor celeridad posible en aquellas solicitudes que tengan vinculación directa con el derecho a la libertad de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos en contra del imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad, presentado es auténtico
- siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, vale decir del Director de cada centro penitenciario, el interno deberá ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones finales
- REVOCAR