SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) El memorial de apelación incidental fue presentado el 12 de julio de 2019, y hasta el momento no se encuentra transcrita el acta de audiencia de medidas cautelares ni cuenta con una resolución de concesión y han transcurrido cuatro días, entonces acreditaron a cabalidad el incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga el plazo de veinticuatro horas para la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de alzada, prueba objetiva de ello, es la impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); b) Sin embargo, de otra impresión del mismo Sistema, se puede determinar que se registró una resolución e incluso en este momento se encuentra remitido ante el superior, con el fin de salvar la irresponsabilidad de la autoridad demandada; pese a ello se entiende que, se lesionó el derecho invocado; y, c) Por todo lo expresado considera que estas impresiones contradictorias del SIREJ deben ser investigadas por el Consejo de la Magistratura, por tal motivo solicitó fotocopias del expediente por la manipulación informática en que incurrió la Jueza demandada, poniendo en duda el actuar de dicha autoridad.