SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma manifestó que: a) El memorial de apelación incidental fue presentado el 12 de julio de 2019, y hasta el momento no se encuentra transcrita el acta de audiencia de medidas cautelares ni cuenta con una resolución de concesión y han transcurrido cuatro días, entonces acreditaron a cabalidad el incumplimiento del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga el plazo de veinticuatro horas para la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de alzada, prueba objetiva de ello, es la impresión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); b) Sin embargo, de otra impresión del mismo Sistema, se puede determinar que se registró una resolución e incluso en este momento se encuentra remitido ante el superior, con el fin de salvar la irresponsabilidad de la autoridad demandada; pese a ello se entiende que, se lesionó el derecho invocado; y, c) Por todo lo expresado considera que estas impresiones contradictorias del SIREJ deben ser investigadas por el Consejo de la Magistratura, por tal motivo solicitó fotocopias del expediente por la manipulación informática en que incurrió la Jueza demandada, poniendo en duda el actuar de dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR