SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 17 de julio, cursante de fs. 91 a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en caso de no haberse remitido el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, se proceda a su envío en el día por la autoridad demandada; asimismo, determinó la remisión de antecedentes ante la Unidad de Control y Fiscalización dependiente del Consejo de la Magistratura, por la presunta manipulación informática; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada al no enviar el recurso de apelación ante el superior en grado dentro de las veinticuatro horas, incumple las exigencias del art. 251 del adjetivo penal, sin considerar que el impetrante de tutela se encuentra detenido; 2) Del cuaderno de control jurisdiccional remitido por la Jueza demandada, se advierte que el plazo establecido en el art. 251 del CPP, hubiera vencido; y, 3) Por otro lado, sobre la comparación de las contradictorias impresiones de SIREJ que fueron presentadas, se tiene que se insertaron datos con fechas post datadas, tratando de engañar al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de justicia, en el término de veinticuatro horas
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- Sintetizando, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme al art. 251 del CPP, una vez interpuesto, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR