SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una operativo policial en el retén de San Antonio de la ciudad de Potosí fueron interceptados en un vehículo junto con Juan Carlos Delfín Balderrama y Margarita García Cáceres; en ese marco procedieron a la revisión de los celulares uno de ellos fue de propiedad de Juan Carlos Ríos Cerezo -hoy accionante- encontraron conversaciones mediante Whatssapp sobre la compra de sustancias controladas en la localidad de Challapata. A raíz de esos hechos fueron trasladados a la Jefatura de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y producto de la requisa del vehículo se encontraron dos armas de fuego.

Dentro del primer proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí mediante Resolución de 23 de septiembre de 2018, determinando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca en virtud a la concurrencia de lo establecido en el art. 234.1, 2, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a la vigencia del numeral 8 que establece la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, se encuentra fundada en razón de haberse aperturado otro proceso por sustancias controladas en su contra (descrito en el párrafo anterior), al respecto, el aludido Juez señaló “para todos los imputados ese caso de sustancias controladas sumado a este caso implica tener actividad lícita reiterada” y que “dependerá de las partes que esto se conexe” (sic).

Ante esa situación, el 26 de noviembre de 2018, se interpuso un “incidente de conexitud” a través del cual se solicitó que el referido proceso penal por el delito tráfico de sustancias controladas sea acumulado al proceso penal por la supuesta comisión del ilícito de tenencia de armas, y porte o portación ilícita, alegando concurso real; al respecto, mediante Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2019, el citado de la causa estableció no ha lugar el referido incidente, determinación contra la que el 1 de marzo de igual ano se interpuso recurso de apelación y mediante Auto de 10 de abril del mencionado ano, fue ordenada la remisión del mismo; luego de sorteada la impugnación cayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; empero, la misma aún no ha sido resuelta.