SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Lilian Zabala Zambrana, Ismael Burgos Olmos y Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito de 17 de julio de 2019, cursante de fs. 36 a 37, expresaron que: 1) En cumplimiento al Auto de Vista 05, se dispuso la nulidad de la imputación formal y mediante decreto de 20 de mayo de 2019, ordenaron que por Secretaría se remitan los antecedentes al Juez cautelar con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal; en consecuencia, los antecedentes del proceso no se encuentran en ese Tribunal del que son miembros, ya que mediante oficio 351/2019 de 13 de junio, se remitió el proceso al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y 2) No entiende cuál es el motivo de la presente acción de libertad en su contra, indicando que sus personas estarían reteniendo el proceso sin darle celeridad ya que reiteran, remitieron los antecedentes al Juez cautelar y se dio de baja del sistema, para que en definitiva y conforme a procedimiento, se cumpla con lo resuelto por la Sala Penal Tercera, lo que demuestra que no vulneraron ningún derecho constitucional de los accionantes; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela peticionada.