SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
Fragmento 13
Conforme sostienen los impetrantes de tutela el 20 de mayo de 2019, el Tribunal de alzada, devolvió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, donde en la misma fecha, sin tener presente que se impusieron las medidas cautelares en su contra, dispuso remitir los actuados procesales al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, despacho que a su vez el 3 de junio del año señalado, devolvió los de la materia nuevamente al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo a objeto de subsanar las observaciones realizadas, siendo recibidos dichos antecedentes en ese Tribunal el 12 de junio y una vez subsanadas las observaciones, el 14 del mismo mes, ambos de 2019, nuevamente devolvió el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Tercero, sin que a la fecha se cumpla tanto la Sentencia Constitucional Plurinacional, como el Auto de Vista, sin considerar que las medidas cautelares están vigentes y las están cumpliendo, no obstante de haber sido dejadas sin efecto.