SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
a)
El accionante mediante su abogado, ratificándose in extenso en los términos de su demanda interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) Los Vocales ahora demandados al declarar improcedente su recurso de apelación con el argumento que no existía fundamentación, quebrantaron su derecho al debido proceso y a la libertad, puesto que instalaron y llevaron la audiencia cautelar sin la presencia de su abogado defensor, a más que al tratarse de un proceso con menor de edad, no declararon la reserva del mismo y menos desalojaron a las partes; y, b) De igual forma, lo dejaron en absoluto estado de indefensión, puesto que la referida audiencia de apelación al margen que fue llevado a cabo sin la presencia de su abogado defensor, no le dieron la oportunidad para señalar que el causídico se encontraba unos pisos más arriba posponiendo otra audiencia; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.2.
- Fragmento 14